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ELEGIR TIPO DE PRESTACIÓN
En el caso de enfermedades crónicas y demás prestaciones contempladas en el reglamento general en el capítulo de coberturas especiales se podrá acceder únicamente a los prestadores que se identifican en la cartilla médica como autorizados a brindar prestaciones a las que se refiere el capítulo coberturas especiales del reglamento general (P.M.O.) Si las prestaciones son de carácter programado y requieren autorización previa, la Auditoría Médica de FEMEDICA podrá indicar el prestador de la cartilla que brindará el servicio médico.
En los casos excepcionales, en que no se hubiere identificado prestador en la cartilla para la prestación médica requerida, la atención será cubierta exclusivamente en los centros y con los prestadores que a esos fines específicos designe la Auditoría Médica de FEMEDICA.
En los casos excepcionales, en que no se hubiere identificado prestador en la cartilla para la prestación médica requerida, la atención será cubierta exclusivamente en los centros y con los prestadores que a esos fines específicos designe la Auditoría Médica de FEMEDICA.